Aprueban el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327 y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA – D. S. Nº 005-2016-MINAM (19.07.2016)

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM se aprobó el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Este documento establece, en su artículo 24º, como se debe elaborar el Estudio de Impacto Ambiental:

  • «[D]ebe realizarse con estricta sujeción al Contenido Mínimo para la Elaboración del EIA, en el marco del proceso de IntegraAmbiente o de los Términos de Referencia aprobados por el SENACE.» 
  • «[S]obre la base del proyecto a nivel de factibilidad, explicando las características de ingeniería y diseño del mismo, así como los procesos industriales y/o de servicios involucrados. El análisis de los impactos ambientales debe responder a dichas características, sobre el tipo de entorno donde se desarrollará el proyecto, rural o urbano, a fin de caracterizar los impactos específicos para cada caso.» 
  • Y «La identificación, caracterización y valoración del nivel de significancia de los impactos ambientales, debe realizarse sobre los componentes principales y auxiliares del proyecto de inversión de manera indivisible en todas sus fases -construcción, operación, mantenimiento, cierre o abandono-, el riesgo que presenta el desarrollo de las actividades en dichas fases, así como los impactos en la capacidad de carga y presión sobre el entorno rural y/o urbano, considerando información sobre los pueblos indígenas u originarios en el ámbito del proyecto, de ser el caso. El titular debe utilizar los criterios de protección ambiental señalados en el Reglamento de la Ley del SEIA y otros de entidades de reconocimiento internacional, que complementen el análisis.»

Revisa la norma legal y el reglamento aquí: Decreto-Supremo-N°-005-2016-MINAM.

Deje un comentario