Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad. ¿Integración de estadísticas o duplicación de tareas?

Autor: Liza Ramos Dávila

Una de las dificultades que enfrentan los planes sobre reducción de violencia y lucha contra la criminalidad en nuestro país es la dispersión de estadísticas y la ausencia de datos uniformes sobre el fenómeno delictivo.

Con la finalidad de superar este problema, el Dec. Sup. 013-2013-JUS del (23.OCT.2013) establece que el Consejo Nacional de Política Criminal contará con un Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad conformado por miembros de distintas instituciones, tales como Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia. Este Comité estará presidido por el INEI.

Sin embargo, con este Decreto Supremo no queda claro cuál es el sentido del Art. 30°.8 del Dec. Leg. 1148 (Ley de la Policía Nacional), que establece que una de las funciones de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales es “administrar y mantener actualizado el Observatorio del Delito y la Criminalidad“.

¿Será que la data que maneja el observatorio de la Policía Nacional es sectorial? ¿Será que con el Comité Interinstitucional el objetivo es integrar las estadísticas de todos los sectores, incluyendo el que maneja el Observatorio de la PNP?

¿La Comisión Nacional de Política Criminal CONAPOC habrá advertido los riesgos de un eventual cruce entre las funciones de ambos entes? (Comité Interinstitucional y Observatorio de la PNP)

Si se trata de generar información estadística uniforme para luchar contra el crimen de manera eficiente, hay que apuntar a la integración de esfuerzos y fines, y evitar la innecesaria duplicación de tareas.

Puede encontrar el Decreto Supremo Nº 013-2013-JUS en: https://www.ramosdavila.pe/media/Decreto-Supremo-N%C2%BA-013-2013-JUS.pdf 

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