Derechos del detenido: Un punto de encuentro

Uno de los escollos que enfrenta la reforma procesal penal es la falta de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional, las luchas por cuotas de poder y la yuxtaposición de funciones entre ambas instituciones. Hay, ciertamente, mucho que trabajar para lograr el binomio de excelencia en la investigación del delito y este objetivo es trascendental: a mejor investigación del delito, mayor calidad de las decisiones judiciales.

Habida cuenta de su importancia, ¿qué podemos hacer para construir este binomio de excelencia? Delimitar las funciones de ambos entes es, sin duda, un paso importante, pero además podríamos identificar las semejanzas y coincidencias entre ambas instituciones.

Ambas instituciones tienen funciones reguladas constitucionalmente, ambas instituciones tienen funciones clave en la investigación del delito, ambas tienen como principal objetivo el servicio a la comunidad. Como ha señalado Arsenio Oré, “si existen coincidencias y obligaciones insoslayables, las diferencias deberían ser superables”. Precisamente, una de las coincidencias se aprecia en la regulación de los derechos del detenido. Ambas instituciones están obligadas a respetarlos y hacerlos respetar.

Según el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, compatible con el Código Procesal Penal, los derechos del detenido son:

–  Solicitar la identificación del miembro policial al ser detenido.

–  Ser anotado en el registro de detenidos de forma inmediata.

–  Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma.

–  Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detención.

–  Comunicarse con algún familiar o amistad.

–  Entrevistarse inmediatamente a la detención con un representante del Ministerio Público o Consulado.

–  A un abogado de su elección.

–  A la prohibición de medios violentos en las declaraciones.

–  Al reconocimiento médico.

–  A la no autoinculpación.

–  A la presunción de inocencia.

–  A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a un traductor.

–  A ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley.

–  A recibir abrigo y alimentación.

–  A la no incomunicación, salvo casos previstos por ley.

La relación es meramente enunciativa, pero lo bastante clara como para afirmar una coincidencia más entre ambas instituciones: Cuando estamos ante una detención, ambas instituciones, MP y PNP, tienen elevadas responsabilidades con los ciudadanos y por lo tanto con la sociedad. Se podrá esgrimir –y a menudo se escucha- que “tanto derecho pone en riesgo la eficacia de la investigación”; pero lo cierto es que ninguno de estos derechos interfiere en la verdadera labor de investigación del delito, si es que esta se lleva a cabo de manera estratégica.

De modo que, mientras estas coincidencias se afirmen, y seamos capaces de identificar la legislación que subvierte derechos y las prácticas que los vulneran, tendremos espacio para desarrollar mejores estrategias para la investigación del delito, así como una adecuada especialización en las herramientas que ofrece el Código procesal penal.  Nuestra propuesta es afirmar y consolidar las prácticas y estrategias que sí son eficientes en la investigación del delito. Así, el denominado “binomio de excelencia en la investigación del delito”, conformado por el Fiscal y el Policía, será algo más que un trabajo atomizado, algo más que un modelo copiado, mucho más que un sueño plasmado en un papel.

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