El D.S. Nº 055-2010-EM y la persecución estratégica del delito en casos de seguridad minera

El capítulo XVI (Investigación de incidentes y accidentes) del título III (Gestión de la seguridad y salud ocupacional) del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, aprobado por el D• S• Nº 055-2010-EM (en adelante, el Reglamento) prevé accidentes en tres categorías. Lo usual ante este procedimiento establecido en sede administrativa, es que se considere que ello no colisiona con la potestad del Ministerio Público para investigar si detrás del accidente hubo un delito culposo, o incluso un delito doloso.

Es más, en ello incide la definición de términos del art• 7º del Reglamento, que bajo el vocablo Investigación de Incidentes y Accidentes, dice: «Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías.»

Sin embargo, hay varias preguntas que merecen ser planteadas frente a la eventual concurrencia de una investigación fiscal y el procedimiento de investigación previsto en el Reglamento bajo análisis.

¿Tienen el Ministerio Público y las entidades públicas dedicadas a la investigación del delito mejores elementos que el procedimiento administrativo creado por el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería, aprobado por el D• S• Nº 055-2010-EM, para esclarecer los hechos, incluso para determinar si hay indicios de un eventual delito?

Este artículo ha sido publicado en: Reglas de Imputación penal en la actividad minera y petrolera. Coordinadores Caro Coria y Reyna Alfaro. CEDPE. Jurista Editores, Lima, 2011

Autores: Liza Ramos Dávila y Alcides Chinchay Castillo.

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