Mediante la Ley Nº 30466 se establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación general 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
Según el artículo 5º de la presente ley «los organismos públicos en todo nivel están obligados a fundamentar sus decisiones o resoluciones, administrativas o judiciales, con las que se afectan directa o indirectamente a los niños y a los adolescentes.»
Revisa la Ley-Nº-30466
Y la Observación-General-14 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.