Modificación de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA y el Reglamento de Supervisión a EFA- Res. Nº 032-2015-OEFA/CD (07.08.15)

Mediante la Resolución Nº 032-2015-OEFA/CD se modifica el artículo 9º del Reglamento de Supervisión a entidades de fiscalización ambiental- EFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2014-OEFA/CD y los artículos 20º, 21º y 22º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD; con el objeto de optimizar el servicio de atención de denuncias ambientales, garantizando que estas sean atendidas oportunamente por los órganos de línea del OEFA y las EFA.

Lo mencionado, en un principio, fue adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 025-2015 del 04.AGO.15, mediante el Acuerdo Nº 034-2015, donde el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA y el Reglamento de Supervisión a EFA.

Los artículos modificados son:

Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA:

  • Artículo 9º: Atención de las denuncias ambientales derivadas a las EFA competentes.

Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA:

  • Artículo 20º: Derivación de denuncias
  • Artículo 21º: Del análisis de competencia
  • Artículo 22º: Del seguimiento de la denuncia sujeta a fiscalización directa

Resolución-de-Consejo-Directivo-Nº-032-2015-OEFA-CD

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