Recurso de Nulidad Nº 1658-2014-LIMA- Caso Walter Oyarce (15.03.2016)

Compartimos la reciente sentencia del caso Walter Oyarce, emitida el 15.MAR.2016 por la Sala Penal Transitoria. Esta sentencia establece que “la contundencia de la prueba testimonial (directa) y los probados indicios de cargo no pueden verse enervados frente a los posibles escenarios que arroja una prueba pericial de descargo basada en probabilidades, con cuestionamientos razonables y que esencialmente, no alcanzan para eliminar lo afirmado por los testigos”.

Revisa la sentencia completa en los siguientes enlaces:

Parte 1:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f2f05e804c0b8d2eba06bbbe8f418064/CS_D_RESOLHOMICPARTE01_15032016.compressed.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f2f05e804c0b8d2eba06bbbe8f418064

Parte 2:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ea9ef4804c0b8b71b9d0b9be8f418064/CS_D_RESOLHOMICPARTE02_15032016.compressed.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ea9ef4804c0b8b71b9d0b9be8f418064

2 Respuestas para “Recurso de Nulidad Nº 1658-2014-LIMA- Caso Walter Oyarce (15.03.2016)”

  1. eladio sanchez sanchez

    es una aberración en el presente caso decir que la contundencia de la prueba testimonial directa y los indicios de cargo no pueden verse enervardo frente a posibles escenarios que arroja una prueba pericial basada en probabilidades; las declaraciones testimoniales dejaron de ser escenciales como pruebas por que existen testigos a la medida que se necesita en el presente caso éstos estaban en un estado de alteración propia del las circunstancias( las personas en el estadio o en un lugar cerrado donde concurren muchas personas, ante un altercado se asustan y optan salir como sea este estado psicológico influye en su apreciación, algunos sin haber vistos los hechos completos narran los que les parece , otros que habiéndolo visto tienen apreciaciones diferentes del mismo hecho, esto es una realidad porque uno pregunta a varias personas que han visto un asalto con arma de fuego, éstas no coinciden en cuanto a las características de los delincuentes respecto a la vestimenta , arma, disparos, talla y otros, esto sucede por el estado alterado en que se encuentran, es decir que se pueden equivocar, sin embargo una evidencia no se equivoca, no miente, no cambia de versión, en el presente caso llama la atención(es una perla) que los magistrados señalen que la prueba del lumiol no dio positiva en el murete, sobre el cual, según el perito antroplogo, cayó y reboto el cuerpo , porque había transcurrido mucho tiempo, lo cual no es cierto porque este examen da positivo, si es que existió sangre , asi haya estado a la intemperie un mes dos meses o un año. Exitos

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    • ramosdavila

      Estimado Eladio:

      Es muy interesante su comentario. Hay algunas contradicciones que saltan a la vista en esta sentencia. Lo ideal es que la motivación sea objetiva y suficiente, pero ello no ocurre cuando, a pesar del peso científico de determinadas pruebas se termina dando mayor crédito a las testimoniales que tienen varios puntos de discordancia con otras testimoniales.

      Lo que a nosotros nos resulta llamativo, por ejemplo, es que se cite la doctrina Daubert, que establece parámetros para valorar las pruebas periciales, pero que no se sigan sus presupuestos hasta las últimas consecuencias.

      Es un caso polémico, sin duda.

      Muchas gracias por su aporte. Igualmente, éxitos para usted.

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