Recurso de nulidad Nº 2076-2014-LIMA NORTE de fecha 26.ABR.2016, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Esta resolución establece que la grabación de conversación telefónica entre el imputado y el denunciante no es prueba ilícita por cuanto:
- Uno de los interlocutores aceptó efectuar la llamada, no intervino un tercero ajeno a la conversación;
- No se trató un delito provocado, no se indujo al imputado a delinquir, hubo una línea reiterada de conductas tendentes a la obtención de dinero por influenciar a un magistrado;
- Al tratarse de una conversación entre dos personas, no se necesita una autorización judicial;
- No es ilícito que la autoridad inste a una de las partes a tener una conversación con uno de los imputados y que esa conversación se grabe.
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