Resolución legislativa del congreso que garantiza la representatividad y pluralidad en la comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria del Congreso de la República – Res. Nº 004-2016-2017-CR (20.08.2016)

Mediante la Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2016-2017-CR se garantiza la representatividad y pluralidad en la comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria del Congreso de la República.

Según el artículo 1, la presente Resolución tiene por objeto modificar el numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, «con el objeto de incrementar el número de integrantes de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, de cinco (5) a quince (15) miembros, los mismos que serán elegidos por el Pleno del Congreso de la República, a fin de tutelar el principio constitucional de democracia representativa y plural

Se modifica de la siguiente manera:

 “Inmunidades de arresto y proceso

Artículo 16. Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

(…)

El procedimiento parlamentario es el siguiente:

1.- Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por quince (15) Congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el voto de la mitad más uno de su número legal”.

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