Tratado sobre Comercio de Armas (02.04.2013)

El Tratado sobre Comercio de Armas, fue adoptado el 02.ABR.2013 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, firmado por el Perú el 24.SET.2013, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30405, del 29 de diciembre de 2015 y ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2016-RE, del 13.ENE.2016.Entrará en vigor el 16.MAY.2016.

Su objeto y fin se establecen en el artículo 1º del Tratado, que dice:

Objeto:

  1. Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales.
  2. Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.

Fines:

  1. Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional.
  2. Reducir el sufrimiento humano.
  3. Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Revisa el Tratado en el siguiente enlace: Convenio-Tratado-sobre-el-comercio-de-armas

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