Acceso a la información pública – STC Nº 06460-2013-PHD/TC – CAÑETE (10.12.2015)

Compartimos la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 06460-2013-PHD/TC del 10.DIC.2015 sobre el derecho de acceso a la información publica.

Esta sentencia establece que:

« 4. Sin perjuicio de que la emplazada no ha acreditado haber citado al demandante a sus instalaciones para que in situ discierna cuál es la documentación que realmente requiere, este Tribunal considera que tal citación no solamente es innecesaria, sino que, en la práctica, constituye una subrepticia conculcación del derecho de acceso a la información pública. Y es que el hecho que lo requerido sea extenso no justifica, bajo algún punto de vista, se supedite el ejercicio de dicho derecho fundamental a que su titular tenga necesariamente que comparecer ante la emplazada para seleccionar qué y cuál no documentación desea, o ratifique lo solicitado.

5. Conviene entonces tener presente que, por más voluminosos que sean los requerimientos de información, tales pedidos deben ser necesariamente atendidos que se sufrague el costo de reproducción que corresponda. Al obligar a quien peticiona a internalizar el costo de su pedido (a no ser que se trate de una situación excepcional que amerite la exención del mismo), se busca evitar que la entidad que almacene la información pública trabe la entrega de la misma apelando a su extensión (como ocurre en el caso de autos); y, de otro lado, frenar eventuales abusos por parte de los titulares del mencionado derecho fundamental que desemboquen en un despilfarro de recursos.» (Subrayado añadido)

Continua revisando el Expediente-Nº-06460-2013-PHD-TC–CAÑETE-(10.DIC.2015)

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