Casación Nº 628-2015-Lima – La importancia de la motivación de sentencia en la prueba indiciaria (05.05.2016)

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Casación n.º 628-2015 de fecha 05.MAY.2016 sobre “la importancia de la motivación de sentencia en la prueba indiciaria”, estableciendo lo siguiente:

  1. La motivación descansa tanto en la declaración de hechos probados cuanto en la interpretación a aplicación de las normas jurídicas materiales que rigen tanto el injusto penal y la culpabilidad cuando las reglas sobre la medición judicial de la pena, así como los criterios de imputación civil y quantum  de la reparación civil.
  2. El examen de presunción de inocencia importa un triple control: juicio sobre la prueba, juicio sobre la suficiencia y juicio sobre la motivación y su razonabilidad. La corrección de la prueba indiciaria se encuentra en el juicio sobre suficiencia probatoria, mientras que la correlación de la motivación se encuentra en el juicio de la razonabilidad.
  3. El contraindicio, que es la contraprueba indirecta, consiste en la prueba de algún hecho con el que se trata de desvirtuar la realidad de un hecho indiciario, al resultar incompatibles tales entre sí o al cuestionar aquel hecho la realidad de éste, debilitando su fuerza probatoria.

Revisa la sentencia aquí:

Una respuesta para “Casación Nº 628-2015-Lima – La importancia de la motivación de sentencia en la prueba indiciaria (05.05.2016)”

  1. Jorge Seminario Castillo

    A pesar de tan importante sentencia, llama la atención que la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, Exp. N° 2450-2017, en su sentencia del 9/11/2017, se haya amparado en la disque doctrina jurisprudencial contenida en la “Ejecutoria Suprema Vinculante” recaída en el RN N° 1912-2005/Piura del 6/9/2005, expedida doce años antes de su cuestionada sentencia condenatoria. Falta de actualidad o rezago por la innovación jurisprudencial?

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