Mediante el Decreto Legislativo N° 1204 se modifico el Código de los Niños y Adolescentes, y el Código Penal (art. 148-A “Participación en pandillaje pernicioso”) para regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y su ejecución.
Se modificó el Capitulo VII – Sanciones a adolescentes infractores de la Ley Penal y los artículos 209 y 222 del Código de los Niños y Adolescentes:
- Artículo 209: Internación preventiva
- Artículo 222: Prescripción
Capitulo VII:
- Artículo 229: Finalidad de las sanciones
- Artículo 230: Criterios para la determinación de la sanción
- Artículo 231: Sanciones
- Artículo 231-A: Amonestación
- Artículo 231-B: Libertad asistida
- Artículo 231-C: Prestación de servicios a la comunidad
- Artículo 231-D: Reparación directa a la víctima
- Artículo 232: Mandatos y Prohibiciones
- Artículo 233: Internación domiciliaria
- Artículo 234: Libertad restringida
- Artículo 235: Internación
- Artículo 236: Duración de la internación
- Artículo 237: Variación de la internación
- Artículo 238: Ubicación y traslado
- Artículo 239: Casos especiales de traslado
- Artículo 240: Actividades
- Artículo 241: Competencia y mayoría de edad
Incorporación del Capitulo VII-A – Ejecución de las Sanciones, en los siguientes artículos:
- Artículo 241-A: Objetivo de la ejecución
- Artículo 241-B: Plan de tratamiento individual
- Artículo 241-C: Competencia
- Artículo 241-D: Derechos del (la) adolescente durante la ejecución
- Artículo 241-E: Informes situacionales de la ejecución de las sanciones
- Artículo 241-F: Beneficio de semilibertad