Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil- D. Leg. N° 1187 (16.08.15)

Mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, considerando que en la actividad de construcción civil se ha identificado una problemática vinculada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, por lo que prevenir y sancionar la violencia en esta actividad se encuentra dentro del marco de la delegación de facultades prevista en literal a) del artículo 2 de la ley N° 30336.

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil. Y tiene por finalidad, de acuerdo al art. 3°:

  1. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil.
  2. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil.
  3. Promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil.
  4. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil.
  5. Articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil.

Además, establece como disposiciones complementarias la modificación de los artículos 200 y 204 del Código Penal de la siguiente manera:

Versión anterior:

Artículo 200. Extorsión

(…)

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:

a) A mano armada;

b) Participando dos o más personas; o,

c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.

(…)”

Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación

 La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:

(..)

4.- Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación, declarados por la entidad competente.

(..)

7.- Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.

(..)

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.”

Versión actual: 

Artículo 200. Extorsión

(…)

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:

(…)

d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.

e) Simulando ser trabajador de construcción civil.”

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.

(…)”

“Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

(…)

4.- Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

(…)

7.- Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.

(…)

9.- Utilizando documentos privados falsos o adulterados.

En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o 10.- cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

(…) 

Decreto-Legislativo-N°-1187

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