Derecho a la defensa: Entrevistas de abogados con jueces

Autor: Liza Ramos Dávila

Con motivo de la Res. Administrativa 44-2013-CE-PJ (publicada el 22.JUN.13) se establecieron algunas restricciones para la realización de entrevistas entre los abogados litigantes y los magistrados. En dicha resolución se consideró que, en la mayoría de causas dichas entrevistas, a) tenían por función brindar información sin elementos probatorios, por lo cual, tal información era inutilizable, b) que pretendían alterar el orden de las causas previstas de manera irregular, así como c) pedir tratamientos especiales sin fundamentos sólidos.

Se consideró que las entrevistas entre abogados y jueces constituyen una excepción a la regla, por lo cual, los pedidos o alegaciones de los abogados debían hacerse valer en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley (Artículo Segundo)

En la práctica, esta Resolución y su interpretación literal y genérica terminó restringiendo el derecho a la defensa y la concesión de entrevistas que, en muchos casos sí eran necesarias para la propia marcha del proceso.

De allí que, el Consejo Ejecutivo emitiera una resolución precisando los alcances de la anterior restricción, y con fecha 21 de noviembre de este año se publicó la Res. Adm. N° 233-2013-CE-PJ, que modifica el Art. Segundo de la Resolución 044-2013-CE-PJ y establece lo siguiente: “Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite e impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal”

Esperamos que la Res. Adm. N° 233-2013-CE-PJ, sea adecuadamente difundida y aplicada en los distintos distritos judiciales del país.

Puede encontrar la Resolución Administrativa N° 233-2013-CE-PJ en: https://www.ramosdavila.pe/media/Res.-Adm.-N%C2%BA-233-2013-CE-PJ.pdf 

 

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