El agente encubierto en el Código Procesal Penal del 2004

El Decreto Supremo N° 004-2014-JUS del 6 de mayo de 2014 aprueba el Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación.

Cabe resaltar que el artículo 5° del mencionado decreto establece la obligación de los funcionarios de guardar secreto de la identidad del agente encubierto, aun cuando haya concluido la técnica especial de investigación, sin embargo no se precisa cuál será la sanción para el funcionario que revela la identidad de un agente encubierto.

Para conocer sobre esta técnica especial de investigación regulada en el articulo 341º del Código Procesal Penal del 2004 visite el siguiente enlace.

Agente encubierto en el CPP 2004

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