¿Existe la cadena perpetua en nuestro país?

Autor: Liza Ramos Dávila

La pena, como decisión judicial por la comisión de un delito, suele ser asociada a ideas de justicia, de castigo merecido, o de prevención, según sea el caso. Como señala Silva Sánchez, la pena constituye la representación social del Derecho penal y es indesligable de este.

En nuestro país, la pena por el delito puede ser privativa de la libertad (p.e. prisión), restrictiva de la libertad (p.e. expulsión del país) o restrictiva de derechos (p.e. prestación de servicios a la comunidad) y multa.

En cuanto a su duración, la pena privativa de libertad, según el Código Penal de 1991, puede ser temporal o de cadena perpetua. Esta última se puede imponer en casos por delitos que afecten gravemente bienes jurídicos considerados fundamentales (por ejemplo, secuestro en formas agravadas, violación sexual de menor de 10 años de edad, robo agravado cuando el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda, entre otros).

Sin embargo, la cadena perpetua no ha recibido un tratamiento uniforme por parte de la legislación y jurisprudencia constitucional de nuestro país. Recordemos que, con motivo de la demanda interpuesta en el Exp. 010-2002-AI/TC, se alegó que la cadena perpetua era inhumana, cruel y degradante, [lesionadora del principio]  de proporcionalidad de las penas, de negación de los beneficios penitenciarios y del derecho internacional humanitario. En efecto, la cadena perpetua colisiona con el Art. 139.22 de la Constitución Política peruana, que fija un marco de principios básicos de ejecución penitenciaria. Estos son, los principios de “reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación” del penado a la sociedad. Como era de verse, la cadena perpetua, al tener un principio pero carecer de un final, impedía la consecución de estos principios constitucionales.

La solución vino entonces a través del Derecho comparado. Una de las fuentes que tuvo en cuenta nuestro TC al emitir la STC 10-2002-AI/TC, fue el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aquí se establece la posibilidad de revisar la sentencia y la pena, luego de transcurrido un determinado periodo.  Con este referente, el Tribunal Constitucional peruano declaró que “la cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal” y estableció la obligación de los jueces de “revisar las sentencias condenatorias” de cadena perpetua.

Como consecuencia de ello, y para evitar objeciones de inconstitucionalidad, se promulgó el Dec. Leg. 921 que establece un procedimiento de revisión de la cadena perpetua cuando el condenado ha cumplido 35 años de privación de libertad.  Este procedimiento también fue cuestionado a través de una demanda constitucional. Finalmente, mediante STC 3-2005-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundados los cuestionamientos al procedimiento de revisión de sentencia de cadena perpetua. De manera que actualmente la cadena perpetua está vigente pero también está vigente el procedimiento de revisión de dicha condena.

Con esto en mente, nos hemos preguntado varias veces sobre la conveniencia de eliminar etiquetas. Una cadena perpetua que se revisa cada 35 años, no es propiamente perpetua.  Debemos reconocer, sin embargo, que estamos ante una denominación que transmite un fuerte mensaje, tanto al condenado como a la comunidad, así como innegables efectos sedantes para quienes reclaman más castigo. Pero tales efectos no son lo suficientemente disuasivos para los potenciales delincuentes.

Ahora bien, si tenemos en cuenta las condiciones deplorables y desiguales de nuestro sistema penitenciario, que no favorece la reinserción del reo a la sociedad de un modo productivo ni la regeneración de los vínculos sociales o familiares rotos por la comisión del delito, quizá sea mejor así. Quizá sea mejor poner límites temporales al castigo estatal. En buena cuenta, la cadena perpetua es mucho más que un castigo; es el reconocimiento de la incapacidad del propio sistema social.

26 Respuestas para “¿Existe la cadena perpetua en nuestro país?”

  1. Edimio Vega Haro

    La cadena perpetua es un mecanismo legal, para los que vulneran a sus semejantes en todo su derecho, un violador, un ladron a mano armada un secuestrador, no deben estar en la sociedad dado el caso del estudio de sus capacidades mentales para su total recuperacion

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    • Ivan Rojas

      Edimio Vega Haro, que se pueda aplicar la cadena perpetua a los crimenales mas peligrosos, es una cosa pero, asi como esta escrita la Constitución en el Perú, seria ilegal. Para que sea legal debe reformarse el articulo 139.22 y ponerle una palabra al principio como por ejemplo: “En general,…” así como lo hicieron con el Tratado de San Jose para permitir el aborto.

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      • MIRANDA CELIS

        Exacto, osea, lo que sugieres es que está bien que se le condene permanentemente a una persona, que ha lesionado a otro “con agravantes”, pero los tratados internacionales hacen lo mismo, como el aborto, de por sí moralmente es malo, se lesionan derechos de un ser en formación que no puede defenderse, pero su permisividad es una salida para un control, tanto poblacional, como una seudojusticia para ciertas mujeres. Porque así como muchas abortarán por ser victimas de violación, muchas otras por simple capricho y dejar la responsabilidad, da igual. El punto es, porqué una condena perpetua no puede ser revisada?, el ser humano es capas de cambiar, pero es tan precaria esa influencia por personas con ideas cerradas para una cosa, pero bien abiertas para otra. Parecieran temas diferentes, pero, la pregunta es ¿qué es más noble, más humano?, dar una ley que te permita extirparte una vida de tu cuerpo, o una ley que permita la revisión de personas condenadas perpetuamente, (y recalco revisión), para poder ver si se les pude dar una poca de gracia y reincorporarse a la sociedad, efectivamente, con ciertas regulaciones y limites.

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  2. Vanessa

    Pienso qe el revisar un caso de cadena cada 35 años es dejarlo morir en vida lo digo x lo qe he visto sobre alguien qe conozco y qe con 16años preso con una condena perpetua con 38 años de edad sigue creyendo qe saldra ya y la realidad es distinta x qe se ha imtentado todo y si. Es cierto qe cometio un delito grave no deja de ser un ser un humano con derecho a rehabilitarse y a comenzar de nuevo algo qe el sista de inpe no facilita. Me gustaria saber si hay alguna forma de ayudarlo apelando tal vez en alguna corte o x lo menos qe. Tenga una fecha. La verdad es inhumano como vive y es peor quitarle las ganas de seguir adelante al no darle esperanza y x ultimo yo le pregunto¿ despues de 35años deccarcel cree qe alguien este apto para la calle? Me gustaria saber si. Puedo hacer algo x el. Gracias x el tiempo qe se tomo leyendo

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    • Estudio Ramos Davila

      Estimada Vanessa:

      Las penas de duración excesiva tienen una finalidad retributiva, pero al mismo tiempo un efecto alienante en la personalidad del interno. Se requeriría un tratamiento penitenciario que realmente rehabilite y dote de nuevas competencias para la vida en sociedad una vez que la libertad se recupere. Sin embargo, nuestro sistema penitenciario carece de muchos recursos y de sensibilidad adecuada para tratar estos temas. Por ello, tienes razón al decir que una pena de 35 años es casi un encierro perpetuo.

      Ahora bien, ¿cuál sería la salida? Si ya has optado por todos los medios legales que el proceso penal establece intraproceso, podrías evaluar si corresponde un beneficio penitenciario.

      Alternativamente, puedes llevar tu caso a la Comisión de Indultos y Gracias presidenciales. Ten en cuenta, sin embargo, que debido a las irregularidades detectadas en esta comisión, su funcionamiento se halla limitado.

      Éxitos en lo que te propongas.

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      • roy

        pero tb hay que considerar el delito cometido y la gravedad para haber sido sentenciado de tal manera.

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        • ANALI ISABEL MENDOZA PEREZ

          tener lastima ? tener pena ? señores para que el juez determine una cadena perpetua , no cree usted que el delito acarrea cadena perpetua por que es agravado , digame usted señora vanessa que pasa con el familiar de este . que opinaria si fuera usted la otra parte , si el cqaso fuera de el art 173 inciso 1 y fue su hijo(a) . se que su opinion de que el interno esta muerto en vida seria otro. 35 años no es suficiente para un delito que no sanara ni volvera al estado anterior del agraviado .

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          • joan

            creo yo que si vas a hablar con hiel en los labios de nada sirve!, no solo tome en cuenta al culpable, sino tambien a los posibles inocentes que hay muchos en nuestro pais… a modo de consejo, si quiere dar una opinion sea igualitario; por que hablar con amargura no ayuda en nada, solo se ve intereses personales!

      • Jaime

        La salida es que el sujeto no cometa el delito. Si bien se debe respetar lo que dice la carta magna, eso no implica que sea correcto. El mundo está al revés, los policy makers y pensadores se rompen los sesos por los que cometen delito. Es una pena.

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    • Maria

      No se trata de hacer que se reincorpore a la sociedad, la cárcel es un castigo, no una escuela. Si es culpable, ojalá no salga nunca. Gente así nunca cambia. Pobres de sus víctimas.

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  3. walter De Martis

    Si el Peru quiere llegar a ser desarrollado,y no un pais subdesarrollado tendra que imitar lo bueno de paises desarrollados en su Legislacion.

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  4. LUIS ELVIS VILLARREAL AVALOS

    Buenas noches Ramos Dávila consultores y asociados. Podrían absolver mi duda, les agradecería mucho que no sea en mas de dos líneas: ¿Para qué se revisa la cadena perpetua despues de 35 años? De antemano, gracias.

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    • ramosdavila

      Estimado Luis Elvis, el propósito de la revisión a los 35 años es verificar si se han cumplido los fines de la pena que, conforme al artículo 139.22 de la Constitución de 1993, es la reeducación y rehabilitación del penado a la sociedad.

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  5. juan

    hola , veo en las noticias que los policias a cada cierto tiempo atrapan delincuentes y le hacen seguimiento por unos dias en la television , mi pregunta es como puedo averiguar todo su proceso de esos delincuentes capturados? ya que la mayoria que sale en la tv poco informan de sentencias o procesos penales de reos , agradeceria como averiguar la sutacion de cada delincuente capturado

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    • ramosdavila

      Estimado Juan:

      Antes de responder a tu pregunta, debemos recordar que, según el título preliminar del Código procesal penal de 2004, “ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido, hasta antes de la sentencia firme”.

      Las conferencias de prensa con participación de medios de comunicación presentando a personas capturadas en operativos y atribuyéndoles, desde ya, la condición de delincuentes no es compatible con la presunción de inocencia, prevista en el Art. II.2 del Título preliminar del CPP.

      Ahora bien, con relación a la información sobre la marcha de un proceso penal recordemos que, durante la investigación, el principio que rige es el de “reserva”, que no es lo mismo que secreto, pero de alguna manera limita la posibilidad de que terceros no vinculados al proceso puedan acceder al conocimiento de los actuados. Esta limitación se desvanece en el caso de las audiencias públicas que se desarrollan durante la investigación; por ejemplo, si el Fiscal solicita la prisión preventiva para un investigado. En tal caso, la regla general es que cualquier persona pueda presenciar tales audiencias en respeto del principio de publicidad.

      A diferencia de la etapa de investigación, en la etapa de juzgamiento la regla general es la publicidad. Y el conocimiento sobre la marcha de un proceso se puede hacer a través de las audiencias juzgamiento.

      Si deseas conocer la marcha de un proceso en concreto tendrías que estar legitimado como una de las partes procesales.

      Otra herramienta que puede serte de ayuda son los Observatorios de la criminalidad que operan tanto en el Minjus como en el Ministerio Público. Aquí la información es de tipo global y tiene como una de sus líneas de investigación el seguimiento de los casos que empiezan en denuncias y que finalmente desembocan en condenas.

      Espero que te sea de ayuda.

      Saludos.

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  6. juan

    gracias por su respuesta , tenia otra consulta , el delincuente y asesino confeso alias papita que baleo a la niña romina en la expresa , que purga cadena perpetua tiene que esperar 35 años para revisen su caso o puede apelar en cualquier momento para que le reduscan la condena ¿?

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  7. Cesar,

    INFORME ESTADÍSTICO PENITENCIARIO – FEBRERO 2015
    Pág. 37
    Población Penitenciaria y Tiempo de Sentencia
    La población penal sentenciada se encuentra conformada por los privados de libertad que viene cumpliendo una pena impuesta por un órgano judicial dentro de un proceso penal. El presente informe, muestra que la POPE en calidad de sentenciados es de 36,408 internos, de ellos, 571 internos están sentenciados a pena privativa de libertad entre 31 a 35 años, existen 386 internos con penas de cadena perpetua.
    LA CRIMINALIDAD, SE ALIMENTA Y SE NUTRE DEL ODIO QUE EXHALA LA SOCIEDAD.

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  8. Cesar,

    UNA DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL INPE:
    ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA
    El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no sólo durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y su familia

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  9. Cesar,

    El alias papita, purgara su condena de punta a punta; imposible que un juez honesto dicte algún tipo de beneficio; el problema es que miles de “alias papitas” pronto regresaran a las calles sin ningún tipo de rehabilitación, la deuda social del Estado sigue creciendo y afectando aún más a este segmento de la población; los internos penitenciarios, según las estadísticas del INPE, a febrero de 2015. Se albergaba a 77,000 reos en las cárceles del Perú.
    El tema pasa; porque es más beneficioso construir cárceles que rehabilitar delincuentes, la sociedad con su odio justifica el enriquecimiento ilícito, de duchos funcionarios de turno quienes manejan el INPE como su corral de cerdos.
    La sociedad les da herramientas a los corruptos para terminar de desagraciar la vida de miles de personas (asesinos, violadores, terroristas, asaltantes, ladrones, etc. Toda esa gente son drogo dependientes, enfermos y enfermados por las palizas que les dieron sus “padres”, violados de niños por sus parientes, golpeados por la sociedad que los excreto a temprana edad…) ni siquiera estoy pensando en los que habitan en las cárceles ellos ya tienen lo suyo por su acción e iniquidad; el asunto es que hay de sus hijos – los futuros delincuentes del Perú. A más odio, a más penas draconianas, más violencia en las calles, el tema de una sentencia judicial incide en la reincidencia criminal e incidencia del delito.
    Es atendible el sentimiento de multitudes que la venganza perfecta seria aplicarles la pena de muerte; pues tendríamos que matar a toda su generación, ascendientes y descendientes… seria pues muy bueno empezar por los corruptos de saco y corbata. Ellos con una sola firma arrancan el pan de la boca a millones de peruanos roban y violan derechos masivamente.

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  10. roy

    al tal “papita” de seguro dentro de 35 años pedira revision de su caso peor como dicen lineas arriba difícil que un juez le dee beneficios

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  11. Victor matos

    El hecho cometido es una violacion a menor de siete años que le corresponde la pena de cadena perpetua, pero si este se acoge a la confesión sincera y terminación anticipada, se le rebajara la pene de ser así en cuanto tiempo

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  12. hector

    Es necesario que las politicas penitenciarias, reduzcan las penas de cadena perpetua, y que se trabaje con estos grupos para llevarlos a la sociedad, existe una razon por la cual indujeron a cometer delitos, y que el juridico solamente ve el acto ilicito pero no ve las causas que motivo al movil, el castigo se reprende pero es mucho tiempo, es una tiempo de vida, en que la sociedad debera ayudar, o la familia del condenado ha rehabilitarlo, con compromisos juridicos, porque tambien son seres humanos que se equivocaron y que quieren rezosocializarse, y que a veces si no cambiamos la conducta de odio o venganza siempre seguiran creciendo las carceles, el trabajo social viene por la moralidad del estado, sin corrupcion. pero a veces a veces si el condenado es reincidente a su delito y no cambia su oportunidad es nula. se debe retomar el caso de la cadenas perpetuas en el Peru.

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  13. sadith

    se puede apelar la cadena perpetua en el peru

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  14. Jack

    La ley se debe cumplir no vengamos con tristeza por asesinos que merecen estar siempre encerrados
    Por eso el Perú esta jodido de tanto delincuentes la ley se hizo para cumplirse no para ser cuestionada

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  15. Roberto

    Srrs, la cadena perpetua debe ser vitalicia, y para los que sienten pena por los delincuentes les pregunto los castigos son proporcionales al delito cometido. Obviamente si se condena a un delincuente por robos menores, se le condena a un número de años y se debería tratar de reinsertarlo en la sociedad. Si un delincuente es reincidente y encima asesina a personas a sangre fría, el castigo debe ser mucho más severo. Muchos delincuentes no tienen opción de rehabilitarse, pq tienen alguna esquizofrenia o desorden. Obviamente los delincuentes, muchas veces se inician por familias disfuncionales pero eso no es excusa para que no sean condenados. Se debe mejorar el sistema penitenciario pero sobre todo aplicar medidas más severas, que tb incluyan a los menores de edad.

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