Jurisprudencia Administrativa OEFA – EXPEDIENTE Nº: 388-2014-OEFA/DFSAI/PAS (17.07.15)

Con fecha 19.06.2015, el Tribunal de Fiscalización Ambiental la Resolución Nº 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM, que confirma la Resolución Directoral N° 766-2014-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías de los Andes S.A., y ordenó el cumplimiento de una medida correctiva.

En la Resolución se sostiene que la protección constitucional al ambiente, en nuestro sistema jurídico, se realiza en dos niveles: formal y material:

[E]l primer nivel de protección al ambiente es formal y viene dado por la elevación a rango constitucional de las normas que tutelan los bienes ambientales, lo cual ha dado origen al reconocimiento de una “Constitución Ecológica”, dentro de la Constitución Política del Perú, que fija las relaciones entre el individuo, la sociedad y el ambiente” (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03610-2008- PA/TC. Fundamento jurídico 33). (Punto 17)

“El segundo nivel de protección otorgado al ambiente es material y viene dado por su consideración (i) como principio jurídico que irradia todo el ordenamiento jurídico; (ii) como derecho fundamental cuyo contenido esencial lo integra el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y el derecho a que dicho ambiente se preserve; y, (iii) como conjunto de obligaciones impuestas a autoridades y particulares en su calidad de contribuyentes sociales.” (Punto 18)

Lea la resolución completa en el siguiente enlace: RESOLUCIÓN-Nº-015-2015-OEFA-TFA-SEPIM-Expediente-388-2014-OEFA-DFSAI-PAS

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