¿Al órgano revisor le corresponde otorgar o sugerir una calificación jurídica distinta a los hechos materia de juzgamiento cuando la misma no ha sido invocada por ninguna de las partes en el proceso? – Cas. Nº 430-2015-LIMA (28.06.2016)

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Casación Nº 430-2015-LIMA, estableciendo que al «órgano revisor le corresponde otorgar o sugerir una calificación jurídica distinta a los hechos materia de juzgamiento cuando la misma no ha sido invocada por ninguna de las partes en el proceso» (Fundamento de derecho DÉCIMO SÉPTIMO).

Ademas, compartimos los siguientes fundamentos de derecho que encontramos interesantes:

«[L]a subsunción típica del hecho, como expresión natural del poder de la jurisdicción corresponde igualmente al Tribunal Revisor, pues no puede abdicar de los poderes que le otorga la iudicium, sino actuar dentro de las previsiones legales establecidas en tanto no cause indefensión a las partes, de modo tal que si el órgano de instancia, con o sin actuación probatoria, en esta determina una indebida calificación, es posible que oriente su reconducción, en estricta aplicación del principio de legalidad.» (Fundamento de derecho VIGÉSIMO SEGUNDO)

«Es pues, este juicio errado del Tribunal Revisor al sugerir una reconducción típica, errada colusión, que pone en cuestionamiento la sentencia de vista, por lo que es necesario se renueve el acto procesal para que el órgano de instancia emita nuevo pronunciamiento, dando cumplimiento a lo aquí establecido.

Por lo que es de rigor, que otra Sala Penal de Apelaciones emita nuevo pronunciamiento respecto al recurso de impugnación planteado debiendo retrotraerse el proceso al estado de comunicar a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos veintiuno, del Código Procesal Penal.» (Fundamento de derecho VIGÉSIMO SÉPTIMO)

Revisa la jurisprudencia completa en los siguientes enlaces:

Deje un comentario