Resolución Administrativa 235-2013-CE-PJ (21.11.13)

Criterios para fijar competencia de la sala penal nacional en casos de criminalidad organizada

Res. Adm. 235-2013-CEPJ – Delimitan competencia – organizacion criminal (1)

No necesariamente todos los delitos previstos en el Art. 3° de la Ley 30077, que son cometidos por una pluralidad de agentes, deben ser objeto de procesamiento y juzgamiento por la Sala Penal Nacional.

Para fijar el ámbito de competencia de la Sala Penal Nacional, para casos de criminalidad organizada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido los  siguientes criterios que deben verificarse concurrentemente: “Que se trate de delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional dando lugar a un proceso complejo”.

El contenido de cada uno de estos criterios se encuentra en la Res. Adm, 235-2011-CE-PJ (16.10.13)

PRECISIONES QUE OFRECE LA RES. ADM. 235-2013-CE-PJ – DEFINICIONES

Organización criminal

Es cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves. Exclúyase del concepto jurídico de organización criminal el sólo criterio cuantitativo de una pluralidad de autores o participes en la realización del hecho punible.

Delitos graves (Código Penal) 

  1. Homicidio calificado-asesinato (artículo 108º).
  2. Secuestro (artículo 152º),
  3. 3 .Trata de personas (artículo 153º).
  4. Violación del secreto de las comunicaciones, (artículo 162º).
  5. Delitos contra el patrimonio, (artículos 186º, 189º, 195º, 196-A y 197º).
  6. Pornografía infantil (artículo 183-A).
  7. Extorsión (artículo 200º).
  8. Usurpación, (artículos 202º y 204º).
  9. Delitos informáticos, (artículos 207-B y 207-C).
  10. Delito contra la propiedad industrial (artículo 222º).
  11. Delitos monetarios, (artículos 252º, 253º y 254º).
  12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos (artículos
  13. 279º, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D).
  14. Delitos contra la salud pública (artículos 294-A y 294-B).
  15. Tráfico ilícito de drogas (Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal).
  16. Delito de tráfico ilícito de migrantes (artículos 303-A y 303-B).
  17. Delitos ambientales (artículos 310-A, 310-B y 310-C).
  18. Delito de marcaje o reglaje, (artículo 317-A).
  19. Genocidio, desaparición forzada y tortura (artículos 319º, 320º y 321º).
  20. Delitos contra la administración pública (artículos 382º, 383º, 384º, 387º, 393º, 393-A, 394º, 395º, 396º, 397º, 397-A, 398º, 399º, 400º y 401º).
  21. Delito de falsificación de documentos, (primer párrafo del artículo 427º); y,
  22. Lavado de activos (artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

Repercusión nacional

Un delito tiene repercusión nacional, siempre que la acción o sus efectos:

  1. Generen lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad, generando grave alarma social, superando el ámbito de un distrito judicial.
  2. Generen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional o a la Administración de Justicia u obstaculización a la misma; o,
  3. Cuando la actividad de la organización criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográficas que superen la competencia territorial de un distrito judicial.

Repercusión internacional

Un delito tiene repercusión internacional, siempre que:

  1. Se comete en más de un Estado.
  2. Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.
  3. Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o,
  4. Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Proceso complejo

Se considera proceso complejo cuando:

  1. Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.
  2. Comprenda la investigación de numerosos delitos.
  3. Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;
  4. Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas.
  5. Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;
  6. Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o,
  7. Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

Deje un comentario