Mediante el Decreto Legislativo Nº 1229 se declara interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y se modifican los artículos 113 y 133 del Código de Ejecución Penal y los artículos 283 “Cesación de la Prisión Preventiva, 287 “Comparecencia restrictiva” , 288 y 290 “Detención domiciliaria” del Código Procesal Penal.
Este decreto legislativo tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que regulen y permitan la promoción de la inversión privada, para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento y seguridad penitenciaria.
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