Decreto Legislativo que incorpora el delito de sicariato – D. Leg. N° 1181 (27.07.15)

 Mediante el Decreto Legislativo Nº 1181 se incorporan en el Código Penal los siguientes artículos:

Artículo 108-C.- Sicariato

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

  1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta
  2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal
  3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas 4. Cuando las víctimas sean dos o más personas
  4. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
  5. Cuando se utilice armas de guerra.

Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años:

  1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
  2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.

El presente decreto legislativo también establece, como disposiciones complementarias finales, la prohibición del derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de la pena, y la prohibición de beneficios penitenciarios. Además, modifica los artículos 22°, 46°-B, 46°-C y 317° del Código Penal.

 Decreto-Legislativo-N° 1181

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