Disposiciones sobre la declaración judicial de ausencia o contumacia – Res. Adm. Nº 310-2014-CE-PJ (12.12.2014)

Mediante la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, publicada el 12.dic.2014, se establecen disposiciones sobre la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, y sobre el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario. Considerando que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 003-2005-PI/TC, de fecha 9 de agosto de 2006, ha dilucidado la diferencia entre las situaciones jurídicas de ausencia y contumacia, afirmando que “en el ámbito del proceso penal, el desconocimiento que el acusado tenga de la existencia de un proceso, genera un supuesto de ausencia; mientras que la resistencia a concurrir al proceso, teniendo conocimiento de él, se denomina contumacia” (fundamento jurídico 168).

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